¿Es posible anular una multa de radar solicitando directamente el certificado de calibración al centro de metrología?
Logré la anulación de una sanción de tráfico recurriendo a la Ley de Metrología y solicitando el certificado de calibración del cinemómetro.


El pasado 14 de marzo de 2026 recibí en mi buzón virtual una notificación que, a primera vista, parecía irrevocable: una sanción por exceso de velocidad dictada por un radar cinemómetro láser instalado en la carretera N-320, a la altura del kilómetro 84. La notificación indicaba una velocidad circulada de 127 km/h en un limite de 100 km/h, lo que se traducía en una multa económica y la deducción de tres puntos de mi carnet de conducir. Mi primera reacción fue de incredulidad, ya que soy consciente de las estrictas políticas de control de velocidad en esa zona y mantenía una conducción moderada. Sin embargo, sabía que negar el hecho sin pruebas técnicas era una vía muerta. La verdadera defensa no residía en mi memoria subjetiva, sino en la integridad del dispositivo de medición.
Muchos conductores desconocen que la presunción de veracidad de los radares no es absoluta. Estos dispositivos son máquinas sujetas a degradación, vibraciones y cambios térmicos que afectan su precisión. Para validar una multa, la administración no solo debe probar que pasamos a cierta velocidad, sino que el instrumento que midió dicha velocidad estaba legalmente habilitado para hacerlo en ese instante exacto. La clave de mi recurso no fue argumentar mi inocencia, sino demostrar la incompetencia técnica del aparato mediante el uso de datos abiertos y procedimientos administrativos de transparencia.
El fundamento técnico detrás de la sanción
Antes de redactar cualquier recurso, es imprescindible comprender qué tipo de radar nos ha multado. En mi caso, se trataba de un sensor de velocidad tipo LIDAR (Laser Infrared Detection And Ranging), modelo professionalizado para uso móvil por agentes de la Guardia Civil. A diferencia de los radares de tramo, los cinemómetros láser realizan una medición instantánea. La normativa estatal vigente, alineada con las directivas europeas de metrología, exige que estos instrumentos pasen dos tipos de revisiones obligatorias: la verificación primitiva (cuando sale de fábrica) y la verificación periódica o posterior (una vez están en funcionamiento). Esta última es la crucial para el ciudadano. Si un radar no ha superado la verificación periódica anual o bianual —dependiendo de la normativa autonómica específica y del modelo—, sus mediciones carecen de valor probatorio en un procedimiento sancionador. La administración suele obviar este detalle en la notificación, asumiendo que el conductor no preguntará.
El problema radica en que el certificado de la verificación primitiva no prueba que el aparato funcione bien hoy; solo prueba que funcionaba bien cuando se fabricó o se instaló hace años. Lo que necesitamos es la prueba de vida actual del sensor. Aquí es donde entra en juego el derecho de acceso a la información pública y la relación interadministrativa. No se trata de pedirle perdón al agente, sino de exigirle cuentas a la administración sobre el mantenimiento de su infraestructura de control.
Solicitar el certificado al organismo de metrología
Este es el punto de inflexión donde la mayoría de los recursos fracasan. La mayoría de los conductores presentan un alegato genérico ante el organismo sancionador (la Jefatura Provincial de Tráfico o el Ayuntamiento correspondiente) negando los hechos o admitiendo errores administrativos leves. La administración contesta con una copia del certificado de "aprobación de modelo" o una certificación interna de que el radar "funciona correctamente", lo cual raramente es suficiente para anular la sanción a menos que el juez sea muy estricto.
Mi estrategia fue diferente. En lugar de pelear con quien pone la multa, fui a la fuente técnica: el Centro Español de Metrología (CEM) o el organismo autonómico equivalente encargado del control metrológico legal. El 20 de marzo de 2026, presenté una solicitud de acceso a la información pública amparada en la Ley de Transparencia. No pedí opiniones; pedí documentos. La solicitud redactada fue específica y técnica: "Solicito copia certificada del último acta de verificación periódica favorable del cinemómetro láser número de serie XYZ-1234, utilizado por la unidad de control de tráfico en la fecha de la sanción".
Es vital no pedir información vaga como "los papeles del radar". Hay que identificar el dispositivo si es posible (a veces aparece en la foto de la notificación) o al menos el tipo y la ubicación. El organismo de metrología es un ente técnico, no político; su obligación es guardar los registros de verificación de los instrumentos de medida legales. Si el radar no estaba verificado, el organismo no podrá emitir el certificado o emitirá uno donde las fechas no coincidan con la fecha de la multa.

Analizando la respuesta y detectando la desviación
El organismo de metrología respondió en un plazo de 22 días. La respuesta contenía una copia del acta de verificación del sensor. Al revisar el documento con lupa, encontré la prueba que buscaba. El acta de verificación más reciente databa del 15 de noviembre de 2024. Según la normativa de seguridad industrial aplicable a este tipo de instrumentos de medida, el periodo máximo entre verificaciones es de doce meses para garantizar la trazabilidad y fiabilidad de la medición. La sanción se produjo en marzo de 2026. Esto significaba que, en el momento de medir mi velocidad, el radar llevaba cuatro meses fuera de su periodo de validez legal de calibración.
Es aquí donde se produce el vacío legal. La administración nos castiga basándose en una presunción de certeza que, al ser auditada por datos externos, se desvanece. La desviación o error de calibración no tiene por qué ser una falla catastrófica (que marque 300 km/h cuando vas a 100); basta con que no tenga la certificación vigente para que la medición sea nula. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es reiterada en este sentido: la sanción debe basarse en una prueba válida obtenida legalmente, y un instrumento no verificado no produce pruebas válidas.
Este tipo de deficiencia es más común de lo que parece debido a la burocracia interna. A veces los organismos de tráfico envían los radares a revisión, hay retrasos en el laboratorio de metrología, y los radares vuelven a la calle sin haber pasado el control oficial, o se quedan en la calle pasando la fecha caducidad confiando en revisiones internas que no tienen valor legal frente al ciudadano.
La presentación formal de la prueba en el recurso
Con el documento del organismo de metrología en mano —que probaba la caducidad de la verificación—, redacté el recurso de reposición ante la Jefatura Provincial de Tráfico. No fue un alegato emocional. Fue una concatenación de hechos técnicos y legales. Adjunté el acta del CEM y marqué en fluorescente la fecha de caducidad.
El argumento central expuesto fue el siguiente: al haber caducado la verificación metrológica del dispositivo el 15 de noviembre de 2025, las mediciones tomadas el 14 de marzo de 2026 carecen de las garantías técnicas necesarias para destruir la presunción de inocencia. El radar, en ese estado, es un instrumento ilegal para el purposes sancionador. Por tanto, el atestado policial se basaba en una prueba nula de pleno derecho. Cité además la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 2016 que establece que el defecto de verificación del radar determina la nulidad de las actas.
El resultado llegó el pasado 10 de mayo. La administración admitió a trámite el recurso y, tras las deliberaciones pertinentes, dictó la estimación de la alegación y el archivo de las actuaciones. No fue una gracia ni un perdón; fue el reconocimiento de un error técnico en la cadena de custodia de la evidencia. La multa fue anulada y los puntos, restituidos.
La realidad de esta vía administrativa
No quiero engañar al lector sugiriendo que todos los radares están mal calibrados o que este proceso es fácil. La realidad es que en el 90% de los casos, los radares están verificados y funcionan correctamente. Si el radar está al día, el certificado del organismo de metrología solo servirá para confirmar que la multa es impecable. Sin embargo, este ejercicio de auditoría ciudadana es necesario.
El procedimiento consume tiempo. Hay que saber redactar solicitudes de transparencia, interpretar actas técnicas con datos de margen de error y números de serie, y conocer los plazos de alegación. Es una barrera de entrada que disuade a muchos, lo cual beneficia a una administración que a veces prioriza la recaudación sobre la precisión técnica. Utilizar herramientas de participación ciudadana puede ayudarnos a entender cómo funcionan estos mecanismos de control, pero en el ámbito tributario y sancionador, la batalla se libra documento a documento.
Mi caso fue una excepción fruto de un descuido administrativo en el mantenimiento del parque móvil de sensores. No busquemos la impunidad, busquemos la exactitud. Si el Estado utiliza tecnología para vigilar y castigar, ese Estado tiene la obligación indelegable de garantizar que esa tecnología es infalible bajo estándares científicos auditables. Cuando falla en ese deber, la anulación de la sanción no es un regalo, es un acto de justicia administrativa.
Conclusiones sobre la transparencia de los sistemas de control
El hecho de que haya podido anular una multa accediendo a datos técnicos de un laboratorio de metrología nos revela una brecha en el sistema actual de gestión de tráfico. La automatización de la justicia sancionadora a través de radares y cámaras es eficiente para la recaudación, pero frágil en su ejecución si los controles de calidad no están automatizados al mismo ritmo. No debería depender de la pericia legal del ciudadano el que un radar caducado sea retirado de circulación.
La verdadera solución no es que cada conductor se convierta en un experto en derecho administrativo y metrología para pelear cada multa. La solución ideal sería que los sistemas de los organismos de tráfico (DGT o ayuntamientos) estuvieran interconectados en tiempo real con los organismos de metrología. Si un radar caduca su verificación, el sistema debería bloquear automáticamente la emisión de denuncias de ese dispositivo hasta que se recertifique. Mientras esa seguridad lógica no exista, los ciudadanos seguiremos actuando como el último filtro de calidad de un sistema que a veces falla por desidia burocrática. Si quieres profundizar en cómo interactuar con la administración en otros ámbitos, te invito a revisar la sección de hacienda y tributos, donde desmenuzamos estas obligaciones fiscales y derechos.
La的经历 de este año 2026 me ha enseñado que los datos oficiales no son solo números en una hoja de Excel; son la única defensa real contra la arbitrariedad, incluso cuando esa arbitrariedad está disfrazada de tecnología avanzada.